Decreto N° 2765-2022

Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Julio.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3532 del 19-08-22.-

Dictado el 25-07-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Artículo 46 de la Ley Nº 3403 , se mantiene hasta ek día 30 de Junio de 2022, el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado en el artículo 1º del Decreto Nº 521/20.- 

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamiento deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de  preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Julio del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, la Zona Sanitaria I, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades paa la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiologia, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnóstico por imágenes, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20 se modificó excepcionalemente  el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decreto Nº 2128/19; 3477/19; Nº761/19, modificado por Decretos Nº 636/20, Nº642/20, Nº1738/20 y Nº2035/22 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestioes epidemiológicas vigentes;

 

          Que posterior a la sanción de dicha ley, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 867/21, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2022;

 

          Que, además, como la emergencia epidemiológica continúa vigente es necesario prorrogar, durane el mes de Julio, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de guardia y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribusión efectuada en el mes de julio de 2022;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

Artículo  1º.-Increméntase  el cupo  de  guardias  activas  y  pasivas,  profesionales  y  no profesionales  para  el  mes  de  Julio,  graduadas  en  seiscientotas sesenta y tres  (663)  las guardias activas profesionales, cuatrocientas cuarenta y una (441) las guardias activas no profesionales,  mil ochocientas cuarenta y seis (1846)  las  guardias  pasivas  profesionales  y mil cuatrocientas ocho (1408)  las  guardias  pasivas  no  profesionales,  conforme  el detalle  obrante  en  anexo  que  forman  parte  integrante  del presente.  

 

Artículo 2º.-Fijase  la  valoración  total  de  las  guardias  en  el montode PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SIETE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($180.210.407,26) para el mes de Julio de 2022.

 

Artículo 3º.- El incremento en las guardias y  el importe fijado n  los  artículos  anteriores  se  mantendrán  Vigente  por  el mes de Julio de 2022.

 

Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección del Gasto Público, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1503/17, a actualizar el cupo y la valoración total de guardias en el Sistema Informático de Guardias, a los efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (JULIO 2022)

INSTITUCION

SERVICIO

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

HOSP. GDOR CENTENO

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

BACTEREOLOGIA

10

15

28

24

$1.003.698,50

CARDIOLOGIA

4

0

44

0

$497.012,00

CIRUGIA

35

0

60

3

$1.255.576,00

CLINICA MEDICA (INTERNACION)

2

0

26

0

$265.262,00

COE

0

0

5

16

$140.660,00

ISS- TOCOGINECOLOGIA

34

0

65

0

$1.279.861,00

KINESIOLOGIA

62

0

32

0

$1.541.180,00

LABORATORIO

8

5

0

0

$277.479,00

SEM

16

17

26

24

$982.807,50

UTI-HOSP MODULAR

22

7

28

14

$944.985,50

VACUNACIÓN

0

0

1

0

$8.532,00

HOSP. DR. LUCIO MOLAS

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

CLINICA MEDICA

31

14

130

74

$ 2.468.957,50

GUARDIA CENTRAL

34

19

88

60

$ 2.175.836,50

HEMOTERAPIA

18

14

39

40

$ 1.284.797,00

INTERNACION

30

17

66

48

$ 1.838.888,00

KINESIOLOGIA

17

15

136

36

$ 2.056.145,50

LABORATORIO

17

15

30

16

$ 1.038.219,00

RX

0

0

14

48

$ 413.448,00

TERAPIA INTENSIVA

44

15

210

68

$ 3.458.423,50

VACUNACION

0

11

50

60

$ 988.352,50

HOSP. EVITA

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

ENFERMERIA

17

43

32

20

$ 1.457.731,50

LABORATORIO/TOMOGRAFIA

24

8

28

24

$ 1.070.585,00

GUARDIA CENTRAL (NOCTURNA)

44

6

26

26

$ 1.445.762,00

 

 

 

 

 

 

 

CENTRO

SANITARIO

HISOPADOS

2

8

0

0

$ 130.376,00

LABORATORIO

4

4

10

0

$ 202.624,00

LLAMADOS Y CARGA

0

14

0

0

$ 167.356,00

VACUNACION

 

 

 

 

$

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

GUARDIA 24 HS (BO. RECONVERSION)

46

0

14

0

$ 1.061.879,00

LABORATORIO (A. PROGRAMÁTICA)

0

0

0

24

$ 147.000,00

LABORATORIO (BO. RECONVERSION)

0

0

10

10

$ 146.570,00

RX (B. RECONVERSIÓN)

2

0

4

20

$ 217.430,00

HOSPITAL 25 DE MAYO

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

CLÍNICA MÉDICA

0

0

10

0

$85.320,00

NEUROLOGIA

0

0

20

0

$170.640,00

 

PEDIATRÍA

0

0

6

0

$51.192,00

 

HOSPITAL DE EDO. CASTEX0

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

ESTERILIZACIÓN

0

0

0

6

$36.750,00

 

QUIROFANO

0

0

16

12

$ 210.012,00

 

TRAUMATOLOGIA

0

0

15

0

$ 127.980,00

 

HOSP. GRAL. ACHA

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

CHOFERES

0

0

0

18

$ 110.250,00

 

DIAGNOSTICO POR IMAGENES

3

12

18

0

$ 463.219,00

 

FARMACIA

0

0

22

15

$ 279.579,00

 

HEMOTERAPIA

0

0

0

20

$ 122.500,00

 

KINESIOLOGIA

0

0

22

0

$ 187.704,00

 

LABORATORIO

27

20

22

18

$ 1.198.331,00

 

MANTENIMIENTO

0

0

0

27

$ 165.375,00

 

QUIROFANO

0

0

0

18

$ 110.250,00

 

UTI

52

0

48

0

$ 1.530.030,00

 

UTI ENFERMERIA - SERVICIOS ADHERENTES

0

20

66

48

$ 1.179.870,00

 

HOSP. TOAY

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

 

ENFERMERÍA

0

9

16

50

$583.221,50

 

 

LABORATORIO

0

13

20

24

$ 520.858,00

 

 

INTERNACIÓN

0

16

22

18

$ 572.896,00

 

HOSP. TRENEL

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

CLÍNICA MÉDICA

0

0

16

0

$ 136.512,00

 

ENFERMERIA

0

0

0

20

$ 122.500,00

 

HOSP.

VICTORICA

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

CLÍNICA MÉDICA

6

0

12

0

$267.418,00

 

ENFERMERIA

0

0

2

14

$ 102.814,00

 

ZONA SANITARIA I

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

DEPARTAMENTO CENTRAL PLANTA DE OXIGENO

0

12

5

28

$  429.332,00

 

DEPARTAMENTO CENTRAL DE ENFERMERÍA

11

16

12

18

$ 746.242,50

 

DEPOSITO CENTRAL DE MEDICAMENTOS

7

8

22

16

$598.529,00

 

DIREC. DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

14

20

48

38

$ 1.301.089,00

 

DIREC. DE EPIDEMIOLOGÍA

0

0

118

84

$1.521.276,00

 

DIREC. DE PROCESOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS

0

0

0

80

$490.000,00

 

DIREC. GRAL.ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

18

46

40

135

$2.440.869,00

 

SUBS. SALUD MENTAL Y ADICCIONES

0

0

42

46

$640.094,00

 

 

TOTALES

663

441

1846

1408

$46.562.867,50

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto Web.